Renovación energética de edificios: cofinanciación con FEDER

edificio-renovacion

El Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) establece, en la Resolución de 25 de julio, las bases reguladoras de la convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado (en adelante AGE) a cofinanciar por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional  (FEDER) .
Esta convocatoria , tiene como objetivo la selección de proyectos que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de los edificios e infraestructuras existentes de la AGE, sus organismos y entidades públicas dependientes, siempre y cuando no desarrollen actividad comercial o mercantil. Es decir, incentivar y promover actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la implantación de proyecto de ahorro y eficiencia energética y energía renovables.

 

Características y compatibilidad de ayudas para la renovación energética de edificios

El IDAE, en calidad de Organismo Intermedio del Programa Operativo plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS ) para el período 2014-2020, será el responsable  de la regulación y normas de funcionamiento será el responsable de la regulación y normas de funcionamiento  para seleccionar los proyectos a cofinanciar.

Las ayudas a la cofinanciación FEDER previstas en estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, siempre y cuando no supere el coste del proyecto 

El presupuesto disponible es de 95.181.546,36€. El importe de la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación.

Base regulacion para cofinanciación renovacion energetica de edificios

Tasa de cofinanciación FEDER por Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla. Fuente Resolución de 25 julio de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía .

 

Tipos de actuaciones elegibles y susceptibles de recibir ayuda

Las actuaciones de cofinanciación habrán de conseguir una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de la energía final no renovable, con respecto a la situación de partida. Para ello, la medición de ahorro energético deberá realizarse a través de la metodología de cálculo del Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación. Además, las actuaciones deben de ejecutarse, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, en periodo de elegibilidad del POCS 2014-2020.

Las actuaciones elegibles para esta cofinanciación de proyectos de renovación energética de edificios serán:

  • Intervenciones parciales o integrales en edificios o infraestructuras existentes en la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados.
  • Las actuaciones sobre edificios deberán justificar:
    • Mejora de calificación energética en (kg CO2/m2 año)
    • Cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía para edificios existentes del  Documento Básico  DB-HE de Ahorro de  Energía del Código Técnico de la Edificación.
    • Inversión mínima de 50.000 euros.
  •  Asímismo, las actuaciones sobre infraestructuras distintas a edificios deberán:
    • Justificar ahorro mínimo del 20% en términos de energía final no renovable, y del 30% cuando se trate de alumbrado exterior
    • Inversión mínima de 50.000 euros.

Entidades beneficiarias:

Diferentes departamentos de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas vinculaos, siempre y cuando no desarrollen actividad comercial o mercantil.

Propietarios o titulares de los edificios e infraestructuras para los que se solicita ayuda para una renovación energética.

Inversiones y costes elegibles:

  • Los honorarios profesionales para la elaboración del certificado de eficiencia energética y de la auditoria energética.
  • La redacción de proyectos técnicos y/o memoria técnica.
  • La dirección facultativa de obra
  • Los gastos de ejecución de obras civiles, montajes e instalaciones técnicas necesarias
  • La adquisición de equipos y materiales
  • La instalación auxiliar, así como otras partidas necesarias y debidamente justificadas requeridas para el cumplimiento de los objetivos de ahorro energético
  • Los sistemas de control y gestión energética del edificio, las instalaciones o las infraestructuras

No se consideran gastos elegibles:

  • Las licencias, tasas, impuestos o tributos.
  • Gastos propios de la entidad solicitante

Los costes que puedan ser considerados elegibles deberán ser conformes con la normativa vigente, estar documentados y ser verificables y ser abonados con anterioridad a la conclusión del plazo establecido en la convocatoria.

La presentación de solicitudes y documentación se efectuará de forma telemática a través de la aplicación y formulario disponible del IDAE . El plazo de presentación será desde el día 5 septiembre de 2017 y finalizará cuando se agote el presupuesto disponible o se llegue al 31 de diciembre de 2018.

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