Consideraciones al cuidado del medio ambiente incluidas en el T-MEC.
La entrada en vigencia del nuevo T-MEC (Tratado de libre comercio) el 1 de julio de 2020, empieza con la aplicación del Capítulo 24 dedicado al Medio Ambiente que señala como objetivo:
«Promover políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente; promover altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de las leyes ambientales; y mejorar las capacidades de las Partes para abordar asuntos ambientales relacionados con el comercio».
En la nueva versión, el T-MEC prioriza diversos asuntos ambientales como proteger la capa de ozono; proteger el medio marino por la contaminación de buques; reducir la contaminación atmosférica y mejorar la calidad de aire; prevenir y reducir la basura marina en particular plásticos; combatir el comercio ilícito de vida silvestre y la tala ilegal; promover el manejo sustentable de los recursos forestales y pesqueros; y buscar la conservación tanto de la diversidad biológica como de especies en riesgo.
El Capítulo 24 (Medio Ambiente), contiene como puntos principales que las Partes (México, Estados Unidos y Canadá) reconocen que:
- es inapropiado establecer o utilizar sus leyes ambientales u otras medidas de una manera que constituya una restricción encubierta al comercio o a la inversión entre las Partes
- es inapropiado fomentar el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o la reducción de la protección otorgada en sus respectivas leyes ambientales
- una persona interesada pueda solicitar que las autoridades competentes de la Parte investiguen presuntas violaciones a sus leyes ambientales
- las personas con un interés reconocido conforme a su ordenamiento jurídico en un asunto determinado tengan acceso apropiado a procedimientos administrativos, cuasi-judiciales o judiciales para la aplicación de las leyes ambientales de esa Parte
- se mantendrán procedimientos apropiados para evaluar los impactos ambientales de proyectos propuestos que estén sujetos a una acción del nivel central del gobierno de esa Parte y que puedan causar efectos significativos sobre el medio ambiente con el fin de evitar, minimizar o mitigar efectos adversos
- se asegurará que dichos procedimientos (impacto ambiental) dispongan la divulgación de información al público y, de conformidad con su ordenamiento jurídico, permitan la participación del público.
- la importancia del comercio y la inversión en bienes y servicios ambientales, incluidas las tecnologías limpias
- cualquier persona de una Parte podrá presentar una petición que asevere que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales.
Asimismo, establece un nuevo acuerdo referido a la verificación aduanera entre México y Estados Unidos sobre la legalidad de cargamentos relativos a especies de flora y fauna silvestres, productos de la pesca y productos forestales.
Las diferencias con el TLCAN.
Una diferencia importante con respecto al TLCAN, es que el T-MEC restringe la definición de legislación ambiental al incluir en su alcance solamente aquellas leyes (y sus reglamentos) promulgadas por el gobierno central y aplicadas a nivel federal, por lo que sólo la legislación federal podría calificar como ley ambiental.
Algo que también sobresale en esta nueva versión es que cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental que resida o esté establecida en Norteamérica, cuenta con un proceso único en su tipo para poner “los hechos en claro” respecto a la aplicación de la legislación ambiental, al presentar una aseveración en la que señalen que una Parte del Acuerdo está incurriendo en omisiones en la aplicación de su legislación ambiental.
En cuanto al mecanismo de peticiones bajo el T-MEC (denominado SEM por sus siglas en inglés), proceso establecido para fomentar la transparencia y la participación del público, promueve la comprensión y aplicación de las leyes ambientales y propicia la difusión de información. Además, no requiere conocimientos especializados para presentar una petición, ésta deberá contener una exposición precisa y clara de los hechos relevantes.
Para facilitar el mecanismo de peticiones existen directrices para la presentación de peticiones relativas a omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental y cuando la petición amerita, se podrá elaborar un expediente de hechos que podrá considerar información pertinente de naturaleza técnica, científica, u otra información.
El expediente de hechos debe contener un resumen de la petición que inició el proceso; un resumen de la respuesta proporcionada por la Parte interesada, si la hubiese; y cualquier otra información fáctica pertinente. En cuanto a las peticiones, los plazos de respuesta son menores que con el TLCAN. El Secretariado cuenta ahora con:
- 30 días hábiles para revisar la admisibilidad de una petición y determinar si amerita solicitar una respuesta de la Parte
- 60 días para recomendar un expediente de hechos, luego de recibida la respuesta de Parte
- 120 días hábiles para preparar un expediente de hechos
- 30 días para presentar comentarios sobre la exactitud del expediente de hechos
- 30 días para incorporar los comentarios de las partes en el Expediente de Hechos final.
Cabe mencionar que el artículo 24.4, establece que las Partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho a ejercer discrecionalidad y a tomar decisiones referentes a:
(a) asuntos de investigación, judiciales, regulatorios y de cumplimiento; y
(b) la asignación de recursos para la aplicación ambiental con respecto a otras leyes ambientales a las que se les haya asignado una mayor prioridad.
Por último en materia de solución de controversias, el artículo 24.32 señala que si las Partes consultantes no lograr resolver el asunto, se podrá solicitar el establecimiento de un panel.
El T-MEC una oportunidad para el desarrollo sustentable del medio ambiente en México.
En definitiva, el T-MEC contempla como objetivo principal la cooperación ambiental entre los tres países y la aplicación de las mejores prácticas ambientales.
El T-MEC tiene mecanismos para vigilar que se cumpla con las leyes ambientales y para dar certidumbre a empresas a operar de manera sustentable con las seguridades de un marco institucional bien definido, especialmente cuando se pueda alegar una competencia desleal por no cumplir con los estándares internacionales. Aprovechemos este tratado para un desarrollo más sostenible.