Disposiciones UPAC 2026: nuevas obligaciones para los grandes consumidores de energía.

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Disposiciones administrativas UPAC 2026: obligaciones, plazos y requisitos

El 30 de septiembre de 2026 se publicaron nuevas disposiciones administrativas que cambian las reglas para las personas usuarias de patrón de alto consumo de energía (UPAC) en México. En palabras sencillas, una UPAC es una persona o empresa con instalaciones cuyo consumo de energía supera los umbrales que establece la autoridad. El criterio se cumple cuando el consumo anual rebasa 45 GWh de electricidad o 70.000 barriles de petróleo equivalente (bep) en combustibles, sin contar los utilizados para transporte. Las nuevas reglas exigen revisar los consumos por instalación, registrar y actualizar información y avanzar hacia un Sistema de Gestión de la Energía. La primera pregunta para cada empresa es si estas obligaciones le aplican y qué datos debe preparar.

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UPAC 2026: umbrales de consumo, obligaciones de reporte y principales fechas de cumplimiento.

¿Qué cambian las nuevas disposiciones administrativas para las UPAC?

El Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de septiembre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Su alcance incluye la identificación de las personas usuarias de patrón de alto consumo de energía (UPAC), la inscripción y actualización de información, y la implementación de un SGEn en las instalaciones registradas. El texto abroga las disposiciones de 2018 y cualquier regla anterior que lo contradiga.
 
El cambio no consiste solo en modificar un formulario. La autoridad define qué datos se deben reunir, quién debe reportarlos, cada cuánto se actualizan y qué elementos debe cubrir el sistema energético. El Acuerdo publicado en el DOF es la fuente normativa principal; este artículo ofrece una guía práctica y no sustituye la revisión jurídica de cada caso.
 
Para determinar si estas obligaciones alcanzan a una organización, conviene empezar por los criterios de consumo y el nivel de análisis que establece el Acuerdo.

¿Cómo saber si una empresa es UPAC?

Una persona física o moral adquiere la calidad de UPAC cuando sus instalaciones en México superan, durante el año calendario inmediato anterior, cualquiera de estos umbrales:
  • Electricidad: consumo anual superior a 45 GWh.
  • Combustibles: consumo anual superior a 70.000 barriles de petróleo equivalente (bep). Se excluyen los energéticos utilizados para transporte.
La definición se refiere a instalaciones. Por eso, una organización con varias plantas debería analizar cada ubicación, los energéticos que utiliza y el periodo aplicable. La CONUEE determina los consumos con la información de terceros informantes, la registrada en el sistema y los criterios del Reglamento. El Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética también establece el marco de identificación, registro y seguimiento por instalación.
 
Una vez que una instalación supera el umbral, la obligación inmediata es inscribirse y preparar información que pueda sostenerse ante una revisión.

¿Qué obligaciones tiene una UPAC?

Inscripción en el Registro UPAC

La inscripción es obligatoria. Debe realizarse de inmediato cuando la empresa advierte que superó un umbral en el año anterior o, si la CONUEE le notifica que fue identificada como UPAC, dentro de los 15 días hábiles siguientes.
 
Para el alta inicial se solicita, en formato digital, el acta constitutiva de la persona moral, cuando corresponda; el documento que acredita la representación legal, si aplica; y la identificación oficial de la persona física o de su representante. Por cada instalación también hay que proporcionar su ubicación geográfica precisa y su actividad económica, de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) vigente.
 

Actualización anual y reporte por instalación

Cada UPAC debe actualizar anualmente la información del año anterior por instalación, con desglose mensual. El plazo normativo va del 1 de marzo al 31 de mayo de cada año. El reporte reúne cinco bloques:
 
  1. Consumo mensual por tipo de energético.
  2. Volumen mensual de bienes producidos o servicios prestados, relacionado con la energía reportada.
  3. Medidas de eficiencia energética y descarbonización implementadas.
  4. Resultados energéticos y económicos de esas medidas.
  5. Avance del SGEn: etapa inicial; gestionado y medido; o sistema certificado.
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Del consumo al cumplimiento: un flujo de trabajo para registrar, validar y reportar la información UPAC.
La obligación alcanza también a terceros informantes —entre ellos, dependencias, empresas públicas y proveedores, suministradores o comercializadores de energía—, que deben entregar datos útiles para identificar UPAC. Una empresa debería asignar a una persona responsable de contrastar esos registros con sus facturas, ubicaciones, razón social, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contactos. Así puede detectar diferencias antes de que se conviertan en aclaraciones o correcciones.
 
El reporte anual exige trazabilidad. Por eso, además de conocer el calendario, ayuda entender cómo funciona el trámite y qué sucede durante la revisión de la autoridad.

¿Cómo funciona el Registro UPAC?

El Registro UPAC es gratuito, confidencial y electrónico. Lo administra la Secretaría de Energía por medio de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE). Mientras se habilita el sistema previsto en las disposiciones, el régimen transitorio indica que la recepción, validación y administración de información continúan en el portal UPAC de la CONUEE y mediante los formatos que la Comisión publique.
 
Después del envío, el sistema emite un acuse. La CONUEE dispone de hasta 15 días hábiles desde la confirmación de ingreso para revisar la solicitud. Si encuentra omisiones o inconsistencias, puede pedir aclaraciones. La persona responsable cuenta con 10 días hábiles desde la notificación para responder; una vez recibida la respuesta, la autoridad tiene hasta 10 días hábiles para resolver.
 
La información queda sujeta a las reglas de confidencialidad, transparencia y protección de datos aplicables. Además, entregar datos incompletos, falsos o no atender un requerimiento puede exponer a la persona obligada a sanciones conforme al marco vigente.
 
El registro es solo una parte del cumplimiento. La otra consiste en convertir los datos energéticos en un sistema operativo, medible y con responsables claros.

¿Qué exige el Sistema de Gestión de la Energía?

Las instalaciones inscritas deben implementar y mantener un SGEn basado en la versión vigente de ISO 50001 o, en su caso, en la Norma Oficial Mexicana equivalente. El Acuerdo establece seis elementos mínimos:
  • Cobertura: abarcar al menos el 80% del consumo energético total de la instalación.
  • Planeación: fijar objetivos y metas con base en una revisión energética cuya antigüedad no supere tres años.
  • Indicadores: definir indicadores de desempeño para los principales usos de energía y un programa de acción para mejorarlos continuamente.
  • Operación: aplicar controles operacionales y de mantenimiento acordes con la actividad de la instalación.
  • Documentación: conservar la información documentada que exige la norma aplicable.
  • Responsabilidad: designar a una persona encargada de la gestión energética por instalación y de servir como enlace con la CONUEE.
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Un SGEn operativo integra datos, responsabilidades y mejora continua para cumplir y reducir el riesgo energético.
En la práctica, la revisión energética identifica dónde se consume la energía, cuáles son los usos significativos, qué variables explican el desempeño y qué mejoras conviene priorizar. Después, los indicadores y la línea base permiten comprobar si las acciones cambian el desempeño o solo coinciden con una variación en producción u operación. Una guía de requisitos y evidencias para la revisión energética puede ayudar a preparar ese trabajo.
 
La certificación también tiene plazos. Las instalaciones que se inscriban por primera vez deben acreditar la certificación de su SGEn dentro de un año calendario desde el alta. Para las UPAC ya identificadas, el transitorio fija como fecha límite enero de 2028. El certificado debe corresponder a ISO 50001 vigente y emitirlo un organismo de certificación acreditado en México.
 
Estos hitos no son idénticos para todas las empresas. Revisar el estado de identificación y la fecha de alta permite construir un calendario realista sin confundir el plazo individual de nuevas inscripciones con el transitorio para las UPAC ya identificadas.

¿Cuáles son las fechas clave para cumplir?

El calendario normativo se puede leer en cuatro hitos:
  • 1 de octubre de 2026: entrada en vigor del Acuerdo, al día siguiente de su publicación.
  • Al advertir que se superó el umbral: inscripción inmediata; si existe notificación de la CONUEE, el plazo es de 15 días hábiles.
  • Del 1 de marzo al 31 de mayo de cada año: actualización de la información del año anterior por instalación.
  • Desde junio de 2027: inicio de la verificación de la implementación del SGEn por parte de la CONUEE.
  • A más tardar en enero de 2028: certificación del SGEn para las personas ya identificadas como UPAC, de acuerdo con el transitorio quinto.
Las nuevas inscripciones tienen, además, el plazo de un año calendario desde el alta para acreditar su certificación. Antes de presentar información, conviene cotejar el calendario del Acuerdo con los avisos y formatos operativos que publique la autoridad.
 
Con las fechas identificadas, el siguiente paso práctico es evitar una carrera de última hora: preparar datos corporativos, consumos y evidencia operativa con anticipación.

¿Qué información conviene preparar antes de registrarse?

Reunir una base de información confiable puede tomar tiempo, sobre todo cuando los consumos y la producción están repartidos entre varias áreas o sistemas. Como punto de partida, conviene organizar:
  • Facturas y consumos de electricidad y combustibles, preferiblemente de 12 meses o más.
  • Datos mensuales de producción o servicios para relacionarlos con el consumo.
  • Ubicación, actividad SCIAN y contacto responsable de cada instalación.
  • Acta constitutiva, acreditación de representación e identificación oficial requeridas para el alta.
  • Inventario de equipos, horarios, variables operativas y mediciones disponibles para la revisión energética.
  • Medidas de eficiencia y descarbonización ejecutadas, con sus resultados energéticos y económicos.
  • Evidencias del avance del SGEn: revisión energética, indicadores, metas, controles, documentación y responsable.
Si faltan submediciones o registros históricos, documente las fuentes disponibles, los supuestos y los límites del análisis. No complete vacíos con cifras no verificadas. Esa disciplina facilita explicar el dato y decidir qué medición adicional requiere prioridad.
 
Ordenar la información ayuda a cumplir, pero también permite detectar errores recurrentes antes de enviar el registro o iniciar la verificación.

¿Qué errores pueden complicar el cumplimiento?

El primer error es confundir el alta con el cumplimiento completo. Inscribirse no sustituye la operación y mantenimiento del SGEn ni la actualización anual de datos. El segundo es usar umbrales, formatos o fechas de disposiciones anteriores sin comprobar su vigencia.
 
Un sistema de gestión no es una carpeta creada para responder a una inspección. Debe ayudar a tomar decisiones, sostener controles y mostrar cómo evoluciona el desempeño energético. Para profundizar en la relación entre este estándar y las obligaciones de una UPAC, consulta las preguntas frecuentes sobre ISO 50001 para empresas UPAC en México.
 
La revisión inicial puede resumirse en una lista breve. Si varias respuestas todavía son «no», la empresa ya tiene una primera matriz de brechas.

Checklist: ¿está preparada tu empresa para las disposiciones UPAC?

  • Revisamos el consumo anual de electricidad y combustibles del año anterior por instalación, excluyendo del umbral los energéticos usados para transporte.
  • Identificamos responsables, representantes, ubicaciones, actividades SCIAN y documentos de alta.
  • Podemos reconstruir los consumos y la producción o servicios con desglose mensual y fuentes verificables.
  • Tenemos una brecha inicial del SGEn: cobertura, revisión energética, indicadores, controles, documentación, responsables y ruta de certificación.
Esta revisión no reemplaza una determinación de la autoridad, pero permite priorizar tareas y escalar las dudas que dependan de interpretación jurídica o de datos incompletos.
 
A continuación se responden cuatro preguntas que suelen aparecer cuando una empresa convierte esa lista en un plan de trabajo.

Preguntas frecuentes sobre las nuevas disposiciones UPAC

¿El combustible usado para transporte cuenta para el umbral?

No. El artículo 4 excluye los energéticos utilizados para transporte del cálculo del umbral de combustibles. La empresa debe documentar qué consumos incluyó y cuáles excluyó, y revisar por separado los combustibles usados en la actividad productiva o de servicios.
 

¿Cómo se calculan los BEP de los combustibles?

Calcule cada combustible por separado: multiplique la cantidad anual consumida por su factor de conversión a barriles equivalentes de petróleo (BEP). Después, sume los resultados y excluya los combustibles utilizados para transporte.
 
BEP totales = suma de (consumo anual de cada combustible × factor BEP correspondiente).
 
Use el factor que corresponda al combustible y a su unidad de medida —por ejemplo, BEP por metro cúbico, barril o tonelada— de la lista vigente de combustibles y factores de conversión publicada por la CONUEE. No aplique un factor único a todos los combustibles ni mezcle unidades. El consumo de electricidad se evalúa por separado frente al umbral de 45 GWh; no se suma a los BEP de combustibles.

¿La inscripción en el Registro UPAC tiene costo?

No. El Registro es gratuito. La empresa sí necesita asignar tiempo y recursos para reunir datos, validar documentos y mantener operativo el SGEn.

¿Qué ocurre si la CONUEE detecta omisiones o inconsistencias?

  • Puede solicitar aclaraciones o documentación adicional; la persona responsable dispone de 10 días hábiles desde la notificación para responder.
  • La información incompleta, falsa o no presentada puede dar lugar a sanciones conforme al marco aplicable.

¿Cuándo puede una instalación solicitar la baja?

Puede solicitarla después de tres años desde la inscripción, con un año de anticipación a la fecha requerida y si cumple los requisitos del Reglamento y del SGEn. Además, debe demostrar que no superó los umbrales durante el año anterior ni durante el año en que presenta la solicitud. Si vuelve a superar un umbral, debe reincorporarse de inmediato.
 
Con las respuestas básicas claras, la decisión inmediata no es esperar a que llegue el primer requerimiento. Es validar el alcance y asignar responsables antes de que los plazos compriman el trabajo.

¿Qué debería hacer una empresa UPAC esta semana?

Empiece por comparar los consumos del año anterior con los umbrales, instalación por instalación, y documente las fuentes utilizadas. Después, nombre a una persona responsable por centro de consumo y reúna a las áreas que controlan facturación, producción, mantenimiento, sostenibilidad y cumplimiento.
 
En paralelo, construya una matriz de brechas que conecte el Registro UPAC con el reporte anual y los seis elementos del SGEn. Priorice lo que tarda más en completarse —por ejemplo, reconstruir datos mensuales o ejecutar una revisión energética— y programe los entregables antes de los plazos regulatorios.
 
La regulación fija el mínimo exigible. Un sistema que funciona en la operación también permite entender costos, justificar decisiones y sostener las mejoras. Si la empresa necesita revisar sus instalaciones, datos y brechas, puede solicitar a BlacktoGreen una revisión inicial de su ruta de cumplimiento UPAC.