Principios de ecuador en inversiones de gas natural
Los Principios de Ecuador son una guía para el desarrollo de un proyecto en cualquier lugar del mundo, para establecer unas condiciones mínimas que las empresas deben comprometerse a cumplir para evitar una mala explotación en determinados países cuyas condiciones sociales son claramente inferiores a la del país del que procede la empresa. Los Principios de Ecuador se desarrollan a partir de los Performance Standards de la IFC (International Finance Corporation).
Las empresas que se comprometan a cumplir los Principios de Ecuador, además, deben cumplir con los estándares de la IFC. En el sector del gas natural, se diferencian dos tipos de industrias para la aplicación tanto de los principios como de los estándares de la IFC: desarrollo de petróleo y gas y sistemas de distribución de gas.
Un proyecto de transporte de gas natural mediante gasoducto se basaría en la Base de Datos de Cumplimiento de Requisitos Medioambientales facilitada por el promotor, así como en una serie de propuestas de mitigación que el promotor se obligaría a cumplir.
Esquema resumen de los 10 Principios de Ecuador elaborado por Black to Green
Los Principios de Ecuador a seguir en un proyecto de este tipo son:
Principio 1: revisión y categorización
En el caso de transporte de gas natural el promotor no está obligado a cumplirlo. Cuando se propone un proyecto para financiación, la EPFI (Equator Principles Financial Institutions), entidad encargada de velar por los Principios de Ecuador, lo categorizará basándose en la magnitud de los impactos potenciales y los riesgos de acuerdo con los criterios de la IFC de la siguiente manera:
- Categoría A. Proyectos con potenciales riesgos y/o impactos adversos significativos ambientales y sociales que son diversos, irreversibles o sin precedentes.
- Categoría B. Riesgos que son escasos en número, generalmente localizados en sitios específicos, mayormente reversibles y abordables mediante medidas de mitigación.
- Categoría C. Riesgos mínimos o no adversos.
Principio 2: evaluación ambiental y social
Para los proyectos dentro de las categorías A o B, la empresa encargada del proyecto debe hacer un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y Social que identifique y tenga en cuenta, según los baremos de la EPFI, los impactos y riesgos relevantes.
El Estudio debe incluir un Proyecto de Restauración Ambiental, un Plan de Gestión Ambiental durante la operación y un Plan de Acción Social orientado a las comunidades locales.
Principio 3: estándares Ambientales y Sociales
Es uno de los Principios de Ecuador de aplicación voluntaria, el proceso de evaluación deberá abordar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y los permisos pertinentes del país en el que se va a llevar a cabo el proyecto, relativos a los aspectos ambientales y sociales. El proceso de evaluación demostrará el cumplimiento del proyecto o cualquier desviación justificada de los siguientes puntos aplicables, adoptados por la EPFI, según el siguiente gráfico:
Estándares de trabajo de la IFC adoptados por la EPFI
Principio 4: planes de acción y sistemas de gestión
Para todos los Proyectos de las Categorías A y B, la EPFI exigirá al cliente que desarrolle y mantenga un Sistema de Gestión Ambiental y Social. Además, el cliente elaborará un Plan de Gestión Ambiental y Social para abordar los aspectos planteados en el proceso de Evaluación e incorporar las medidas necesarias para cumplir con las normas aplicables. Cuando las normas aplicables no se cumplan a satisfacción de la EPFI, el cliente y la EPFI acordarán un Plan de Acción de los Principios del Ecuador.
Principio 5: participación de grupos de interés
Para todos los Proyectos de las Categorías A y B, la EPFI exigirá al cliente que demuestre la participación efectiva de los grupos de interés de manera continuada a lo largo de la vida de la inversión. En el caso de proyectos con potenciales impactos significativos adversos, el cliente realizará un proceso de consulta y participación informada entre las comunidades afectadas. El cliente adaptará su proceso de consulta al grupo de interés o personas afectadas, además este proceso deberá estar exento de manipulación externa,interferencias, coacciones e intimidación.
Principio 6: mecanismo de quejas
En concordancia con la base de los Principios de Ecuador, en los proyectos de las categorías A y B, la EPFI exigirá al cliente que defina un mecanismo de quejas que tramite las preocupaciones y reclamaciones relacionadas con el desempeño del proyecto expresadas por las comunidades afectadas.
El acceso al mecanismo debe ser comprensible, transparente, de fácil acceso, gratuito y sin represalias y bajo ninguna circunstancia puede impedir solicitar recursos judiciales o administrativos.
Principio 7: revisión independiente
Es de carácter voluntario para proyectos de categoría B y obligatorio para los de categoría A. Establece que un consultor ambiental y social totalmente independiente revise la documentación de la evaluación, incluyendo lo relacionado con el PGAS y el SGAS así como el proceso de participación de los grupos de interés.
El consultor se encargará de evaluar el cumplimiento de todos los Principios de Ecuador y proponer un plan de acción que permita alcanzarlos.
Principio 8: compromisos contractuales
El cliente se tiene que comprometer, en todos los proyectos, a cumplir todas las leyes, reglamentos, permisos ambientales y sociales que existan en el país de actuación. Dicho compromiso debe hacerse en la documentación de la financiación y, en el caso de los proyectos de las categorías A y B el cliente se compromete a:
- Cumplir con el PGAS y el Plan de Acción de los Principios de Ecuador durante la construcción y operación.
- Proporcionar informes periódicos elaborados por personal interno o expertos externos que documenten su cumplimiento y demuestren el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y los permisos en materia ambiental y social en el ámbito local, estatal y del país anfitrión.
- Desmantelar las instalaciones, siempre que sea aplicable y oportuno, de conformidad con un plan de desmantelamiento acordado.
Cuando el cliente incumpla sus compromisos contractuales en materia ambiental y social, la EPFI trabajará con el cliente sobre las medidas correctoras para que el proyecto vuelva a cumplirlas. Si el cliente no restablece el cumplimiento en el período de gracia pactado, la EPFI se reserva el derecho de aplicar las medidas que considere oportunas.
Principio 9: seguimiento independiente y reporte
Para evaluar si el proyecto cumple con los Principios de Ecuador y garantizar el seguimiento continuo y el reporte tras el cierre financiero y durante la vida del préstamo, la EPFI exige para los proyectos de la categoría A y, en su caso, de la categoría B, el nombramiento de un Consultor Ambiental y Social Independiente, o que el cliente disponga de expertos externos cualificados y con experiencia que verifiquen la información de seguimiento que será compartida con la EPFI.
En el caso de los proyectos para los que se exija una Revisión Independiente en virtud del Principio 7, la EPFI exigirá el nombramiento de un Consultor Ambiental y Social Independiente tras el cierre Financiero, o que el cliente disponga de expertos externos cualificados y con experiencia que verifiquen la información de seguimiento que debería ser compartida con la EPFI.
Principio 10: presentación de informes y transparencia
Además de los requisitos de información del Principio 5, para los proyectos de la categoría A y (en su caso) de la categoría B el cliente garantizará la presencia en Internet de un resumen de la Evaluación de Impacto Ambiental y Social. Por otro lado, se compromete a informar públicamente de los niveles de emisiones de GEI (emisiones combinadas de Alcance 1 y Alcance 2) durante la fase de operación en el caso de que se emitan más de 100.000 toneladas anuales de CO2 equivalente.
La EPFI informará públicamente al menos una vez al año sobre la experiencia en la implementación de los Principios de Ecuador, respetando las pertinentes cláusulas de confidencialidad.