Ley de responsabilidad ambiental

En junio de este año se aprueba la Ley 11/2014 que, al igual que la anterior Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007, transpone las reformas que sufrió la Directiva 2004/35/CE. El mayor cambio es conceptual: del principio de inspiración «quien contamina paga» a «quien contamina repara». Esto quiere decir, ni más ni menos, que las empresas que afecten al entorno, por negligencia, por accidente o por la causa que fuere, deben restaurar su estado a origen en lugar de limitarse a pagar las sanciones impuestas.

El foco se pone en las instalaciones que producen energía usando combustibles fósiles y residuos, así como a refinerías de petróleo y gas. Para ayudar a cumplirla, BlacktoGreen ofrece su larga experiencia en servicios de consultoría.

La Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental

Es la primera ley que se aplicó en España de Responsabilidad Medioambiental. Se basa en los principios de «prevención de daños» y de «quién contamina paga».

Con esta Ley se establece un nuevo régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado. Así la ley prevé que los operadores que causen daños, o amenacen con causarlos, a aguas continentales, suelos, riberas de mar y rías, especies de flora y fauna o hábitats, deben tomar medidas para prevenir daños los recursos naturales afectados o, en su caso, para repararlos.

Posteriormente, con el Real Decreto 2090/2008 se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 que tiene por objeto el desarrollo de la ley en lo relativo al método para la evaluación de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos. El reglamento se modificó en 2012, para exigir a los operadores cuyas actividades se incluyan en el anexo III un seguro que cubra la responsabilidad medioambiental inherente. El Proyecto de Real Decreto lleva a cabo otras modificaciones cuya finalidad es reducir las cargas administrativas a los operadores y administraciones competentes, además de simplificar los procedimientos administrativos contemplados en la misma.

Desde julio, quien contamina repara

La Ley 11/2014, del 3 de julio, modifica la anterior Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. A partir de ahora los operadores deberán tener una garantía financiera que cubra los posibles daños ambientales que se produzcan por la actividad que se lleve a cabo. Para daños primarios o leves la cuantía es de 300.000€. El límite para daños graves asciende a 2.000.000 euros, si el operador está adherido a EMAS o dispone de la certificación ISO 14001. Con la exigencia de las garantías financieras se están asegurando los fondos para la restauración del medio dañado.

Las principales variaciones que se introducen en la Ley 11/2014 respecto a la anterior son:

  • El refuerzo de los aspectos preventivos.
  • Ampliar la protección a otros entornos. Se introduce la protección a aguas marinas, no sólo continentales.
  • Simplificar y agilizar el proceso de constitución del seguro obligatorio. Una vez analizados los riesgos ambientales, el operador puede decidir la cuantía de la garantía dentro de los límites legales.
  • La mejora de las normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental.
  • Con respecto a las garantías financieras, se amplían los sujetos garantizados y se modifican los límites cuantitativos de las mismas.
  • Se adaptan disposiciones con respecto al Fondo de Compensación de daños medioambientales.

Las sanciones tanto administrativas como penales sigues siendo las mis mas que las de la Ley 26/2007, que son las siguientes:

  • En caso de infracción muy grave:
    • Multa de entre 50.001 a 2.000.000 euros
    • Suspensión de la autorización para llevar a cabo la actividad durante un periodo de entre 1 y 2 años
  • En caso de infracciones graves:
    • Multa de entre 10.001 a 50.000 euros
    • Suspensión de a autorización para llevar a cabo actividades por un máximo de 1 año
  • Si se producen daños o se agravan los ya producidos debido a negligencia u omisión del operador, este está obligado a adoptar las medidas para la prevención y restauración del daño, con independencia de la sanción, administrativa o penal, que corresponda.
  • Las autoridades competentes darán a conocer, una vez al año, tanto as sanciones impuestas como los operadores sancionados y las infracciones que hayan hecho.

Próximo Reglamento de Aplicación de la Ley 11/2014

El reglamento de aplicación vigente es el que se aprueba con el Real Decreto 2090/2008 con las modificaciones introducidas en 2012 por Real Decreto. Actualmente, tras la aprobación de la Ley 11/2014, se está elaborando un nuevo reglamento de aplicación dentro del marco de la nueva Ley. Tan pronto se publique, hablaremos de él en BlacktoGreen.


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