Registro nacional de emisiones (RENE)

Tras el Acuerdo de París, México se ha comprometido a reportar sus emisiones de gases de efecto invernadero

De forma similar a lo que ocurrió en España y en el resto de la Unión Europea tras la firma del Protocolo de Kioto, México se compromete a informar anualmente, a la Convención Marco del Cambio Climático de las Naciones Unidas, sobre sus emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero (CyGEI) a la atmósfera.

 

Emisiones concentradas y difusas

Para la Ley de Cambio Climático,  las emisiones se pueden agrupar en concentradas (provenientes de fuentes de un establecimiento fijo), que emiten más de 25.000 tCO2e anualmente, y difusas, instalaciones fijas o móviles con emisiones por debajo de ese umbral. En la UE, aunque el umbral se situó en las 50.000 tCO2e, esta distinción llevó en la práctica a dos políticas muy distintas. Para las primeras, habida cuenta de lo fácil que resulta fiscalizarlas, se ha establecido un régimen de cap-and-trade que obliga a los establecimientos a medir, registrar y rendir un «permiso de emisión» por cada tonelada que emiten. Para las fuentes difusas (vehículos, residencial, agrícolas, pequeñas industrias,…), por el contrario, las políticas para fomentar la reducción de emisiones son más incentivadoras que coercitivas: ayudas a la renovación de flotas menos contaminantes, a la microgeneración con energías renovables y otras.  Con bastante probabilidad México seguirá los mismos pasos.

El primer paso: medir

Por el momento, la ley sólo obliga a los establecimientos de emisiones concentradas, (prácticamente de cualquier sector), a medir, reportar y registrar las emisiones de CyGEIS en un registro público (RENE) que se ha puesto en marcha recientemente en la página-web de la SEMARNAT. En esta misma página se puede encontrar una herramienta (calculadora de emisiones) de fácil manejo para calcular las emisiones de un establecimiento.

Pero el mensaje, tras la experiencia europea, es medir con la mayor precisión posible, idealmente instalando equipos de medición en continuo. En caso de no disponer de estos equipos, la ley dice que las emisiones se estimarán a partir de factores de emisión medios (aportados por la propia Semarnat y, generalmente, extraídos de establecimientos análogos en países OCDE) que pueden ser aproximados a la realidad o no.

Por ejemplo, dos fabricantes de cal, uno con equipos modernos de última generación, el otro con equipos ineficientes, con más de cuarenta años: Si ambos fabrican la misma cantidad, en caso de usar el método de factores de emisión, ambos reportarán las mismas emisiones (el producto de las toneladas fabricadas por un FE fijo); sin embargo, la realidad es que el primero emitirá notablemente menos que el segundo. Cuando se pongan en marcha las políticas de mitigación y haya que pagar (y créanme que habrá que pagar) por cada permiso de emisión, injustamente ambas pagarían lo mismo.

Es mucho lo que desde BlacktoGreen podemos asesorarle sobre este asunto, tras más de doce años trabajando con grandes empresas. Cuéntenos su caso y le aconsejaremos con gusto.


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